La madrugada de este 7 abril el Congreso de Jalisco aprobó el Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, a su vez, prohibió las terapias de conversión. Esto significa tres grandes logros en materia de derechos y la construcción de un #JaliscoDeIguales.
Matrimonio Igualitario
Los derechos de las personas LGBTTTIQA+ han estado cada vez más en el centro de la discusión en los diferentes foros nacionales e internacionales. Una de las problemáticas planteadas es la discriminación por orientación sexual e identidad de género, en parejas de la comunidad; situación que contraria frente a los derechos de parejas heterosexuales.
En diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal, estableciendo que el matrimonio será la «unión libre entre dos personas», eliminando el precepto anterior que establecía que éste era entre «un hombre y una mujer» (Quintana, 2020).
Desde ese momento; activistas de la comunidad LGBT+ y aliades, han luchado por la aprobación del matrimonio igualitario en toda las República, logrando la conquista de 25 Estados y la Ciudad México, siendo la más reciente este 7 de abril en Jalisco.
Ley de Identidad de Género
Con 26 votos a favor, 10 en contra y una abstención, se aprobaron reformas a la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y al Código Civil, la finalidad es que se reconozca la identidad de las personas transgénero en las actas de nacimiento, facilitando su reconocimiento para identificaciones oficiales y trámites.
Esta Ley que está vigente desde octubre de 2020, declara que:
Cualquier persona que cuente con un acta de nacimiento registrada en México, podrá acudir a las oficialías del registro civil a realizar su trámite de modificación de los datos de nombre y género para contar con acta de nacimiento acorde a su identidad autopercibida.
Como parte de los requisitos deberán:
- Ser de nacionalidad mexicana.
- Tener un acta de nacimiento registrada en cualquier estado de la república.
- Presentar una copia certificada de su acta de nacimiento primigenia para su resguardo.
- Llenar una solicitud que les será entregada en la oficialía del registro civil en la que declaren el nombre y género que solicitan.
- Original y copia fotostática de cualquier documento de identificación.
- En caso de tener menos de 18 años de edad deberán acompañar un escrito de la persona que ejerza su patria potestad en el que exprese su consentimiento.
Con esto la oficialía del registro civil procederá a emitir su nueva acta de nacimiento, resguardar la anterior y girar los oficios que sean necesarios.
#JaliscoDeIguales
Prohibición de las ECOSIG
Finalmente, con 32 votos a favor y 5 en contra, se prohibieron las llamadas ECOSIG o terapias de conversión que durante años han vulnerado los derechos de las personas LGBTTTIQA+.
De acuerdo con Nada Que Curar, la guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG: “Hoy en día, existe un consenso mundial entre las y los expertos de las áreas médicas, de psicología y de psiquiatría, en donde se reconoce que los ECOSIG son antiéticos, no son efectivos y, además, pueden llegar a dañar la salud mental. Es por eso por lo que, los organismos y asociaciones de salud mental más importantes a nivel mundial, así como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se han pronunciado claramente respecto a la falta de sustento científico y ético de este tipo de prácticas”.
¡Sin duda tres victorias que activistas, aliades, y sobre todo, la comunidad LGBTTTIQA+ ha hecho posible!
FUENTES:
Osuna Karla (s.f.) https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2020-06/12_QUINTANA_REVISTA%20CEC_01.pdf
COPRED, YAAJ, UNAM. (2020) Nada que curar. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/guia-nada-que-curar.pdf